Micelio
Auto14 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU.020/22 solicitó información complementaria y precia a varias entidades gubernamentales sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz en la región del Catatumbo.

Para el efecto, les envío un cuestionario detallado, frente a los cuales deben anexar los actos administrativos, directivas, informes o documentos que soporten sus respuestas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa9, Ministerio de Vivienda10, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz11, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP12, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección13, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)14, el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR- Comunes)15 y la Agencia Nacional de Tierras (ANT)16 remitir las respuestas correspondientes a los cuestionarios contenidos en el acápite C de las consideraciones de esta providencia. Cada documento deberá ser remitido a esta Sala en el término máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, junto con los actos administrativos, directivas, informes y cualquier otro documento que soporte de las respuestas a las preguntas remitidas.
  2. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a las entidades e instancias mencionadas en el numeral
  3. primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
  4. TERCERO. COMUNICAR esta providencia a: (i) las delegaciones de firmantes del Acuerdo de Paz que participaron en las sesiones de diálogo territorial en Norte de Santander17; y (ii) a los abogados y abogadas que representan la defensa de la población firmante del Acuerdo de Paz del Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD-comparecientes) y a las organizaciones de firmantes de paz mencionadas en esta providencia18.
  5. CUARTO. COMUNICAR esta providencia a la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)19, en el marco del trámite de medidas cautelares de protección de los comparecientes forzosos de la JEP y a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para la Implementación del Acuerdo de Paz en Colombia20.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.